domingo, 22 de agosto de 2010

continuacion de aborto (clases)



clases de aborto
Aborto inducido
El aborto inducido, también llamado interrupción voluntaria del embarazo1 –o IVE– consiste en provocar la finalización prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal. Es distinto, por tanto, del «aborto espontáneo», que se refiere al hecho que se presenta de manera natural y sin que medie voluntad de eliminar al nasciturus (‘el que ha de nacer’) por parte de la madre o por parte del médico que atiende el trabajo de parto.

Aborto químico:
Consiste en la interrupción del desarrollo del embrión y en su eliminación por el canal del parto, todo ello inducido por lo que suele ser una combinación de fármacos. Sólo es factible en las primeras semanas del embarazo.
Este tipo de procedimiento suele ser el preferido cuando es posible, porque no requiere anestesia ni tampoco una intervención quirúrgica (el uso de instrumentos), siendo los mayores inconvenientes el sangrado y que la mujer puede observar el proceso y el embrión expulsado, lo que es psicológicamente doloroso para aquellas mujeres que dudan de la moralidad o de la conveniencia del acto.

Los regímenes más comunes son:



Metotrexato más misoprostol. El metotrexato se administra con una inyección y afecta a las células en proliferación del embrión, provocando la interrupción de su desarrollo. Unos días después, la administración de misoprostol
Mifepristona con o sin misoprostol. La mifepristona (RU-486) es antagonista de la progesterona, hormona necesaria para la continuidad de la gestación, y puede administrarse hasta 49 días después de la última regla (véase menstruación).
Misoprostol solo. Raramente usado, requiere una dosificación muy precisa y una vigilancia médica especialmente intensiva por riesgo de hemorragia grave o rotura uterina, cuando se emplea en la interrupción de la gestación a partir de la semana 12 hasta la 20.

Aborto quirúrgico:
Se denomina aborto quirúrgico al conjunto de técnicas quirúrgicas que tienen el fin de provocar el aborto, es decir, terminar voluntariamente el proceso gestacional.



El método quirúrgico más empleado antes de las 7 semanas de embarazo es el aborto por aspiración. Consiste en la remoción del feto o del embrión a través de succión, usando una jeringa manual o una bomba eléctrica de aspiración. La aspiración manual se denomina también minisucción o extracción menstrual. Se aplica sólo durante las primeras semanas y no requiere dilatación cervical (véase también cérvix o cuello uterino). Para estas primeras semanas, se habla de interrupción del embarazo, más que de aborto, aunque en realidad ambos términos son sinónimos. Los antiabortistas dicen que eso es una denominación eufemística.



El método de dilatación y raspado (véase legrado) es un método general que se emplea también durante el examen médico para tomar muestras o para la detección de ciertos tipos de cáncer. Se conoce también con el nombre de nacimiento parcial, y suele hacerse entre la sexta y la decimocuarta semanas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que este método no se use salvo cuando la aspiración manual no es factible, y de hecho su uso es poco frecuente. El legrado sirve para limpiar las paredes del útero con una cureta.15

El realizado por otras razones. Cuando el embarazo es el resultado de un delito de naturaleza sexual (violación) o de la aplicación de una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre.



También se incluyen, como razones: la minoría de edad de la madre, la incapacidad para cuidar a un hijo por razones económicas o sociales y el deseo de ocultar el estigma que representa en ciertos contextos sociales un embarazo fuera del matrimonio.



Se entiende por aborto por indicación médico-legal al acto médico o quirúrgico que consiste en la interrupción voluntaria de la gestación en los casos en que el derecho interno de cada país prevé la no imposición de una pena por tal motivo, aunque el aborto en general sea considerado un delito.



La importancia del aborto por indicación médico-legal está en que facilita que estas interrupciones se practiquen dentro del ámbito sanitario institucional, eliminando riesgos innecesarios para las mujeres.55.

El aborto espontáneo o aborto natural:
 Es la pérdida de un embrión o feto por causas no provocadas intencionalmente. Se distingue pues del aborto inducido. El término sólo se aplica estrictamente cuando dicha pérdida se produce antes de la semana 20 del embarazo, denominándose a partir de ese momento parto prematuro. El aborto espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina nada, incompleto, cuando no se eliminan todos los productos de la gestación, o completo cuando todo es eliminado por completo.
Aborto electivo:
El realizado por otras razones. Cuando el embarazo es el resultado de un delito de naturaleza sexual (violación) o de la aplicación de una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre.



También se incluyen, como razones: la minoría de edad de la madre, la incapacidad para cuidar a un hijo por razones económicas o sociales y el deseo de ocultar el estigma que representa en ciertos contextos sociales un embarazo fuera del matrimonio.



 




MARCO ANFOSE MATA

El aborto

¿QUE ES EL ABORTO?
el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.



Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutelala vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.


El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.


El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Entre las clases dee aborto podemos ver:
El aborto terapéutico exige dos requisitos:


1. El aborto debe ser practicado por un médico.

2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.

El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.

No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.

Condiciones para el Aborto

Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."

4. Lesiones

Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.

Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.

El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:

  • Lesiones graves.

  • Lesiones leves.

  • Lesiones con resultado fortuito.

  • Lesiones culposas.





conclusion

El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.


Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.

Richard Enciso Romero

sábado, 21 de agosto de 2010






"...yo podré amar a otras como te amaba a ti
pero a ti no te amarán como te amaba yo."















. Al perderte yo a ti tú y yo hemos perdido:

yo porque tú eras lo que yo más amaba

y tú porque yo era el que te amaba más.

Pero de nosotros dos tú pierdes más que yo:

porque yo podré amar a otras como te amaba a ti

pero a ti no te amarán como te amaba yo.



Cuídate, Claudia,

cuando estés conmigo,



porque el gesto más leve,

cualquier palabra, un suspiro



de Claudia,

el menor descuido,



tal vez un día

lo examinen eruditos



Y este baile de Claudia

se recuerde por siglos



Claudia, ya te lo aviso
 



Estos poemas son de amor escritos por el sacerdote ernesto cardenal donde ernesto le reclama a claudia su amor de toda su vida porque nunca pudo estar con ella y tambien le dice q el puede seguir amando a otra persona como la amaba a el pero ella no tendra a nadie que la ame como el lo hizo. 
    Marco Anfose